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REFUGIADOS
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ANTECEDENTES

  • No existe una ley específica que reconozca el derecho a una indemnización por daños y perjuicios por el exilio ocurrido entre noviembre de 1974 a diciembre de 1983 (período de vigencia del Estado de Sitio) ya que el Proyecto de Ley del Exilio , que tenía media sanción dada por el Senado con fecha 5/03/05 perdió estado parlamentario al no ser tratado por Diputados.
  • Con fundamento en la Ley 24.043 (Indemnización para los detenidos en el período mencionado), se ha reconocido a los detenidos a disposición del PEN que ejercieron el derecho de opción para salir del país, el tiempo que estuvieron exiliados.
  • La ley 24.043 reconoce una indemnización de $ 76.- por cada día de detención y tuvo una fecha límite de presentación el 30-11-2004. Hoy ese plazo se encuentra prorrogado por la Ley 26.178 hasta enero de 2009 .

El fallo de la Corte en autos "Yofre de Vaca Narvaja" (14-10-2004), ha extendido ese reconocimiento para el caso específico de esa familia que tuvo que asilarse en la Embajada de México y de allí partir al exilio.

  • El Proyecto de Ley del Exilio antes mencionado establecía una indemnización de $ 76.- por cada día de exilio y ampliaba los casos de reconocimiento a Asilados reconocidos por estados extranjeros, Refugiados reconocidos por ACNUR o a los que contaban con Reconocimiento emitido por autoridad judicial. (ver FAQ para cada uno de los casos).
  • Las objeciones que determinaron la pérdida del estado parlamentario del Proyecto provinieron del Ministerio de Economía que, entre otros argumentos, planteó que las partidas presupuestarias para el tema resultarían indeterminables debido a la falta de certeza en el número de casos a indemnizar –en el universo que era objeto el reclamo- y la posibilidad de planteos de trato discriminatorio por parte del exilio interno .

Por lo tanto, hasta que no sea presentado y aprobado un nuevo proyecto, no hay posibilidad de reclamar indemnización alguna amparándose en una normativa específica como lo sería una Ley.

NUEVOS PASOS

El Grupo Exilio Argentino y nuestro Estudio, ha avanzado por vía judicial con varios casos que tienen Reconocimiento de ACNUR o del País de Asilo y está en condiciones de ponerlos al tanto de lo que constituyen los nuevos antecedentes y que sugerimos tener en cuenta a la hora de tomar decisiones para no dejarse llevar por falsas expectativas:

  • Se han obtenido dictámenes favorables por parte del área específica de la Secretaría de Derechos Humanos.
  • Estos dictámenes fueron rechazados por el Ministerio de Justicia, fundamentándose en las mismas razones por las que no se sancionó la Ley.
  • Exilio Argentino apeló ante la Justicia –Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal- y obtuvo sentencias favorables que ordenan al Estado el pago del beneficio solicitado.
  • El Estado interpuso entonces un Recurso Extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación , siempre coherente en su decisión de no pagar o al menos dilatar en el tiempo el pago.
  • La Corte será la que dictará sentencia definitiva, por lo que no se puede precisar la fecha de su resolución.

 

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