Buenos Aires, 20 de setiembre de 2007
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. para informarle sobre la situación actual de los Expedientes que tramitan ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación , reclamando el pago del beneficio por exilio forzoso, en el marco de la ley 24.043 (detenidos).-
Hasta hace un tiempo el propio Ministerio de Justicia, rechazaba los pedidos con fundamento en la ausencia de una ley específica y porque entendía que los antecedentes jurisprudenciales en la materia, no podían extenderse directamente a todos los casos que se presentaban.
La postura del Ministerio obligaba a los solicitantes, a continuar si o si con el camino judicial, para que su caso fuera tratado y oportunamente, el beneficio concedido.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha fallado favorablemente en algunos casos con características especiales, ( detención previa, refugio en una embajada, etc ) y el propio Procurador de la Nación le ha ordenado al Ministerio que no rechazara los expedientes sin considerar cada caso en particular.
Ahora bien el avance de la Justicia en estos casos, la opinión sustentada por el Procurador, ha producido una modificación sustancial del criterio del propio Ministerio, quien ha tomado la decisión ( Acertada para nosotros ) disponiendo la “reserva” (paralización) de las actuaciones hasta que la CSJN se expida en causas similares que en caso de resultar favorable a la petición podría aplicarse a otros casos en orden a lo establecido por la procuración de Tesoro en cuanto a la oportunidad y conveniencia de atenerse a los criterios fijados por el máximo Tribunal .
Como síntesis de importancia, nuestro Estudio ve con mucho beneplácito esos cambios de criterios, y nos llevan a pensar que TODOS LO CASOS CON RECONOCIMIENTO DEL STATUS DE REFUGIADO TENDRAN RESOLUCIÓN FAVORABLE. (Siempre que se cumplan con los requisitos exigidos por la repartición Ministerial y de lo que hemos informado ).
Es de sumo valor que se hagan conocer ésta novedades, para que todas las personas que se consideren con derecho realicen sus presentaciones, teniendo en cuenta que la ley 24.043 fue prorrogada (Ley 26.178), vence el enero de 2009.-
Saluda muy atte
NOTA: en su caso, para incorporar al expediente, es de alta importancia informarnos, sobre compañeros que hayan conocido en el exilio y que contaran con el status de refugiados (nombre, domicilio/telefono/e-mail, etc.) |