Buenos Aires, 23 de abril de 2008
El Grupo Exilio Argentino y nuestro Estudio, ha avanzado por vía judicial con varios casos que tienen Reconocimiento de ACNUR o del País de Asilo y está en condiciones de ponerlos al tanto de lo que constituyen los nuevos antecedentes y que sugerimos tener en cuenta a la hora de tomar decisiones para no dejarse llevar por falsas expectativas:
1. Se han obtenido dictámenes favorables por parte del área específica de la Secretaría de Derechos Humanos.
2. Estos dictámenes fueron rechazados por el Ministerio de Justicia, fundamentándose en las mismas razones por las que no se sancionó la Ley.
3.
Exilio Argentino apeló ante la Justicia –Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal- y obtuvo en alguna de sus Salas (son cinco) sentencias favorables que ordenan al Estado el pago del beneficio solicitado, en otras requieren -antes de tratar el caso- el pago previo de la Tasa de Justicia (entre $3.000 y $.4.000 según el caso) y otras han rechazado la solicitud.
4.
En los primeros casos el Estado interpuso entonces, siempre coherente en su decisión de no pagar o al menos dilatar en el tiempo el pago, un Recurso Extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En los otros casos estamos a la espera que se resuelva según nuestro interés.
5.
La Corte será la que dictará sentencia definitiva, por lo que no se puede precisar la fecha de su resolución
Durante el año 2007, la SDH en todos los casos dispuso la “reserva” (suspensión del trámite) de todos los expedientes a la espera de que la CSJN resolviera el caso lider caratulado “PUCHULU DE DRANGOSCH, Alicia Raquel c/ M.J y DDHH.”.
Es notorio que, sin que el referido caso se haya resuelto aún, desde los primeros meses de 2008 la SDH ha comenzado a denegar masivamente todos los casos, con fundamento en el dictamen Nº 7/08 del Procurador del Tesoro de la Nación por el que se resuelve que deberá aplicarse un criterio “restrictivo” para otorgar el beneficio y que sólo para casos análogos (iguales) al conocido “Yofre de Vaca Narvaja” o para aquellos casos en que el exilio es continuidad de un arresto ilegal o como ejercicio del “derecho de opción” (art. 23 del CN.); por lo tanto ha resuelto denegar los beneficios previstos en la ley 24.043.
Tan masivo es el rechazo que las Resoluciones integran de 15 a 20 solicitantes por cada una. Ello, como se ve, implica toda un posición y definición política sobre el particular.
Ahora bien, quedando sólo el camino de la presentación ante la Justicia, veamos cómo se ha expedido en las primeras instancias hasta el momento:
Todos los planteos llegan a la misma por vía de recurso. Es decir, ante la denegatoria del MJ y DD.HH, se debe llevar el caso ante la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo y la situación es tal como se indica en los puntos 3 y 4 antes mencionados.
Sólo una tenue y aislada voz se ha alzado: el pasado martes 8 de abril, en el recinto de la Comisión de DD.HH. -presidida por el dip. Remo Carlotto- de la Cámara de Diputados de la Nación , se aprobó el proyecto del dip. Perié (Frente por la Victoria - Entre Rios) de la Ley del Exilio presentada en setiembre del 2007, el cual debe ahora completar el paso por las restantes comisiones de la Cámara , entre ellas la de Hacienda y Presupuesto -recordemos que fue allí donde se trabó el anterior proyecto- con resultado incierto. Ver Diario Clarín: http://www.clarin.com/diario/2008/04/14/elpais/p-01202.htm
Consideración final:
Lamentablemente debemos concluir que no soplan vientos de favorables para el reconocimiento y reparación del exilio argentino.
El Estado Argentino en sus tres expresiones institucionales -administración pública (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Sociales), órganos Judiciales (Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y CSJN) y legislativos (Cámaras de Diputados y Senadores)- dan la espalda a la cuestión: en estos momentos no lo consideran políticamente conveniente o económicamente viable.
Grupo Exilio Argentino y
Estudio Garamendy & Pevé
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